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Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727

1 de octubre de 2008

Capítulo III

Del financiamiento

Artículo 8°.- (Financiamiento)
  1. PRO – BOLIVIA financiará su funcionamiento y actividades con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación — TGN, de las transferencias presupuestarias que realice INSUMOS – BOLIVIA provenientes de la monetización de bienes y/o productos, recursos propios, donaciones y créditos externos.

  2. Todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del SENADEPRO, serán transferidos a PRO – BOLIVIA.

  3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todas las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Los procedimientos de transferencias y ajustes deberán ser simplificados para viabilizar el funcionamiento de PRO – BOLIVIA.

  4. A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo concluyen las actividades del SENADEPRO, debiendo el Ministerio de Producción y Microempresa proceder a su cierre operativo y financiero.