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CATEGORIZACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS PARA PROCESOS DE COMPRAS ESTATALES

Para los propósitos del Reglamento de Registro y Acreditación de Unidades Productivas (Resolución Ministerial MDPyEP/200/2009) que permita la participación en los procesos de contratación convocados por el Estado Plurinacional de Bolivia se considera:

 

Micro empresa: Unidades productivas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios de diferenciación:

  • Número de trabajadores: Inferior o Igual a 9 trabajadores
  • Activos productivos: Inferior o Igual a UFV 150.000.-
  • Ventas anuales: Inferior o Igual a UFV 600.000.-
  • Exportaciones anuales: Inferior o Igual a UFV 75.000.-

En el caso de que la unidad productiva supere cualquiera de estos criterios será considerada automáticamente en el siguiente nivel.

 

Pequeña empresa: Se considera pequeña empresa a las unidades productivas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios de diferenciación:

  • Número de trabajadores: Entre 10 y 19 trabajadores.
  • Activos Productivos: Entre UFV 150.001.- y UFV 1.500.000.-
  • Ventas anuales: Entre UFV 600.001.- y UFV 3.000.000.-
  • Exportaciones anuales: Entre UFV 75.001.- y UFV 750.000.-

En el caso de que la unidad productiva supere cualquiera de estos criterios será considerada automáticamente en el siguiente nivel.

 

Mediana empresa: Se considera mediana empresa a las unidades productivas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios de diferenciación:

  • Número de trabajadores: Entre 20 y 49 trabajadores
  • Activos productivos: Entre UFV 1.500.001.- y UFV 6.000.000.-
  • Ventas anuales: Entre UFV 3.000.001.- y UFV 12.000.000.-
  • Exportaciones anuales: Entre UFV 750.001.- y UFV 7.500.000.-

En el caso de que la unidad productiva supere cualquiera de estos criterios será considerada automáticamente en el siguiente nivel.

 

Gran empresa: Se considera gran empresa a las unidades productivas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios de diferenciación:

  • Número de trabajadores: Más de 50 trabajadores.
  • Activos productivos: Mayor o igual a UFV 6.000.001.-
  • Ventas anuales: Mayor o igual a UFV 12.000.001.-
  • Exportaciones anuales: Mayor o igual a UFV 7.500.001.-

Solo en el caso de la diferenciación de las organizaciones económicas campesinas – OECAS se considerará únicamente los rangos definidos para las ventas anuales y las exportaciones anuales, para determinar el nivel al que corresponde dentro de esta categorización.


 
 
 
 
 
 
 
 
     
     

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